Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 619, Exp. 03-331, 25/09/2003
Expediente03-331
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala encontró que la sentencia recurrida no contenía la debida motivación sobre la procedencia de las cantidades condenadas a pagar, lo que llevó a la nulidad del fallo anterior y a la reposición de la causa al estado que el juzgado superior dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señalan los formalizantes que la recurrida no fundamentó la procedencia de las cantidades condenadas a pagar, que fueran reclamadas por la demandante, que no expresó como fueron calculadas dichas cantidades ni el fundamento jurídico que había servido de apoyo a esos cálculos, incurriendo con ello en el vicio de inmotivación del fallo. Para verificar lo alegado por el recurrente, se hace necesario transcribir lo expuesto por la recurrida: “Al no haber desvirtuado la demandada la presunción de laboralidad y probado en autos con la declaración de los testigos YIOVANNY SALAZAR, GERTUDIS MARTÍNEZ MORALES, LUIS ALBERTO ORTEGA y FELIZ MANUIT PÉREZ, debe concluirse que la relación que existió entre las partes fue de carácter laboral y que deben tenerse por ciertos la fecha de ingreso 8 de agosto de 1973, egreso 23 de enero de 1992, que fue despedida y el salario devengado de Bs. 25.000,00 mensual, por cuanto los mismos fueron negados y rechazados fundamentados en el hecho de que no existía una relación laboral. Así mismo debe tenerse como procedentes las cantidades que se reclaman por concepto de Preaviso, vacaciones vencidas no disfrutadas, utilidades anuales no canceladas y calculadas de acuerdo al Contrato Colectivo cuya existencia y vigencia no fue negado en el acto de la contestación, sino que su rechazo se fundamentó en que la actora nunca fue trabajadora de la CANTV.” De lo antes expuesto, evidencia la Sala que la recurrida señaló que era procedente el pago de las cantidades condenadas pero no lo hizo de forma detallada, uno a uno, sino de manera general, incurriendo de esa forma en el delatado vicio por infracción del numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a condenar cada una de las cantidades establecidas en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada el 03 de febrero del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionlaboralmotivacioninfraccionsentenciaCANTVjubilacionderechos laborales

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