Sentencia N° 618 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0618, Exp. 11-431, 07/06/2011
Expediente11-431
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La Sala establece que el recurso es inadmisible, ya que la sentencia impugnada no tiene carácter extintivo del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella... (Resaltado de la Sala). El artículo trascrito anteriormente, se refiere a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; de igual forma, establece la referida norma que el recurso de casación solo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, es decir, que no pueden proponerse contra otro tipo de sentencia interlocutoria. En el caso sub examine, se constata que el fallo recurrido no encuadra dentro de los supuestos del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia impugnada tiene carácter de sentencia interlocutoria sin efecto extintivo del proceso, por lo que no es recurrible en casación de forma inmediata, en consecuencia, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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