Sentencia N° 618 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0618, Exp. 05-019, 31/05/2005
Expediente05-019
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de régimen de visitas. La Corte Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el auto que fijaba el régimen de visita provisional. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no procede el recurso de casación en este tipo de decisiones, por lo que el recurso de hecho fue declarado improcedente.

Extracto de la motiva

La norma legal anteriormente citada, prevé que se podrá proponer recurso de casación contra las decisiones que se dicten en relación con el estado civil de las personas, así como en los asuntos patrimoniales y del trabajo. Sobre este último, el Parágrafo Segundo del artículo 177 eiusdem, establece que las materias relacionadas con los asuntos patrimoniales y laborales; son “…a) administración de los bienes y representación de los hijos; b) conflictos laborales; c) demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.” En virtud de las disposiciones legales anteriormente citadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales expresamente limitan las materias contra las que puede proponerse el recurso extraordinario de casación, y no incluyen las sentencias que se dicten en relación con el régimen de visitas, esta Sala, considera que la decisión examinada no tiene recurso de casación y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2004, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Décimo. Particípese de esta remisión a la Corte Superior de origen antes identificada.

Palabras clave

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