Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 18-231, 01/08/2018
Expediente18-231
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de agosto de 2018, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por ARIAN JESÚS DÍAZ RIVAS. El recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que el tercero interviniente no presentó el escrito de formalización en el tiempo correspondiente, lo que resultó en la declaración de la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el tercero interviniente anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo en la oportunidad correspondiente, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 15 de marzo del año 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 10 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de siete (7) días, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 26 de junio de 2018.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano ARIAN JESÚS DÍAZ RIVAS, contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el último aparte del 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.