Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 13-1172, 16/05/2014
Expediente13-1172
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que la figura de adhesión al recurso no está contemplada en la ley adjetiva laboral, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud presentada por la parte codemandada.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que mediante diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2013, la apoderada judicial de la codemandada Inmobiliaria Blanfer, C.A., manifiesta su voluntad de adherirse al recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas –Leonora del Pilar Ferrero de Blanco y las sociedades mercantiles Metrovideo, C.A., Leofilms, C.A., Blancic-Video, C.A., C.A. Cinematográfica Blancica, y Blanco y Travieso, C.A.–; sobre el particular, cabe destacar que ha señalado esta Sala, en sentencia N° 83 del 31 de enero de 2007, que dicha figura, al no estar contemplada en la ley adjetiva laboral, es improcedente. En sintonía con lo antes expuesto, con fundamento en la sentencia antes citada así como en el principio de legalidad constitucionalmente consagrado, se declara la inadmisibilidad de la solicitud de adhesión al recurso de control de la legalidad, formulada por la parte codemandada antes referida. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Leonora del Pilar Ferrero de Blanco, Metrovideo, C.A., Leofilms, C.A., Blancic-Video, C.A., C.A. Cinematográfica Blancica, y Blanco y Travieso, C.A., contra la decisión proferida en fecha 31 de mayo de 2013 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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