Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 09-205, 30/04/2009
Expediente09-205
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige su presentación dentro de los veinte días consecutivos siguientes al anuncio del recurso.
El Tribunal constató que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 5 de noviembre de 2008 y venció el 2 de diciembre del mismo año. Al no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, se concluyó que el recurso había perecido, lo que llevó a la Sala a declarar la decisión en consecuencia.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día dos (02) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2008. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoprescripcióncostas