Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 05-1210, 04/04/2006
Expediente05-1210
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Edgar Antonio Sosa Vela contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el Juez de Alzada debió aplicar, para la resolución del presente caso, la normativa dispuesta a tales efectos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como en efecto hizo el Juez de la recurrida, ya que considera que las leyes procesales son de aplicación inmediata, según lo establecido en los artículos ut supra señalados.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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