Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 04-1813, 31/05/2005
Expediente04-1813
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue declarada sin lugar, argumentando que el interés principal de la controversia no cumplía con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala verificó que ninguna de las pretensiones de los actores individualmente consideradas superaba la cantidad mínima exigida para interponer el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, basó su negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, conforme a lo siguiente: “(...) este Juzgado Superior niega la admisión del referido recurso por cuanto el interés principal de la controversia asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 54.985.854,28), vale decir, no cumple con el requisito de la cuantía exigido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Con vista de los argumentos utilizados por la Alzada para declarar la negativa de admisión del recurso de casación, la Sala pasó a verificar la cuantía del interés principal de la causa, y observa que en el escrito libelar se señaló que todos los beneficios irrenunciables de los demandados alcanzaban la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.985.854,28). Por otra parte, cabe destacar que la Sala también observó que tratándose de un juicio en el que intervienen varios demandantes, se ha verificado del libelo de demanda que ninguna de las pretensiones de los actores individualmente considerada supera la cantidad mínima exigida para interponer el recurso de casación, cual es 3000 unidades tributarias, según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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