Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 617, Exp. 04-399, 04/06/2004
Expediente04-399
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada en un juicio de inscripción de partida de nacimiento. La Sala declinó su competencia a la Sala Político Administrativa, considerando que esta última es la competente para conocer de la regulación de jurisdicción declarada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión se fundamenta en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia establecida por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse, en primer término, acerca de su competencia para conocer de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada en el presente caso y, en tal sentido, observa: Dispone el parágrafo último del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo que se transcribe a continuación: “Artículo 59: (...) En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. Así pues, esta Sala de Casación Social, según sentencia N° 161 acogió el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 04 de julio del año 2000, cuando dejó clara su competencia para conocer de las consultas sobre los pronunciamientos que haga el Juez sobre jurisdicción, en los siguientes términos: ‘Ha sido suficiente la jurisprudencia de este alto tribunal en relación con las diferencias entre la jurisdicción y la competencia. En sentencia de fecha 26-7-97 (Sucesión de Pedro Vetencourt Lares vs. Quiterio Bacallado), la Sala afirmó: ‘…la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica atendiendo a criterios de materia, cuantía y territorio. Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al tribunal superior de la circunscripción del juez cuya competencia se cuestiona…’ (resaltado de esta Sala).
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole de esta decisión a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
Palabras clave
jurisdiccioncompetenciainscripcionpartida de nacimientoproteccion del niñotribunal supremoregulacion