Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 617, Exp. 02-326, 06/11/2002
Expediente02-326
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por la parte actora, quien alegó haber sufrido un accidente que le impidió formalizar su recurso de casación dentro del lapso legal. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada, ya que el lapso había vencido y no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la reapertura del mismo. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia referida, lo solicitado por la parte recurrente no se corresponde con la prórroga del lapso para formalizar, por cuanto al consignar su solicitud, dicho lapso ya había vencido. No obstante lo anterior y en virtud de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a conocer lo solicitado en los términos siguientes: La decisión en referencia, dispone que se concederá la reapertura o prórroga de lapsos por vía excepcional, pero sólo para la presentación del escrito de formalización cuando existan causas insuperables no imputables al litigante, en virtud de la sanción de perecimiento prevista en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la reapertura del lapso para formalizar es necesario precisar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, sirve de pauta para conceder las prórrogas o reaperturas del lapso, según el caso, cuando el recurrente no pueda presentar la formalización dentro del término legal. De esa norma se deriva que sí se puede otorgar una prórroga o una reapertura del lapso; sin embargo, debe siempre analizarse, en cada caso concreto, si existe una causa grave no imputable a la parte, que la impidió presentar oportunamente su escrito de formalización, y si ésta fue demostrada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la solicitud de prórroga del lapso de formalización, y 2) PERECIDO el presente recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero del año 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente en costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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