Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 616, Exp. 23-249, 10/12/2024
Expediente23-249
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Operadora Cerro Negro S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la negativa de perención de la instancia solicitada. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible al tratarse de una decisión interlocutoria de un tribunal superior laboral, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala de Casación Social en decisión número 692 del 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que: “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral (sic,) la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público (…)”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, resulta pertinente señalar los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de alzada, a tenor de lo siguiente: En el presente asunto, la parte recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad manifestando que la sentencia impugnada que declara la negativa de perención del procedimiento imputa a la administración de justicia el retardo por mas de 8 años en la presente causa. Expresó que de la revisión de las actas procesales, existen más de 40 actuaciones realizadas por el tribunal de instancia como director del proceso para impulsarlo, sin que la parte accionante haya demostrado interés procesal, que el proceso no se ha impulsado por las partes accionantes por más de 8 años. Afirmó que, aún cuando se han librado notificaciones por más de 8 años, se decida que fue responsabilidad del tribunal y que no es imputable a las partes actoras la inactividad en el presente asunto, consideró que el tribunal de juicio pretende luego de tantos años realizar un cartel único de notificación para todas las partes con la intención de que se celebre la audiencia de juicio. Por lo anterior, considera que en el presente asunto operó la perención de la instancia por la inactividad procesal y el transcurso del tiempo. Ahora bien, resulta pertinente traer a colación el criterio de esta Sala de Casación Social sostenido en sentencia número 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), ratificado entre otras, en la decisión número 196 del 15 de mayo de 2023 (caso: Albin Luis Ferrer Pozo y Johann José García García contra Servicios de Venezuela, S.A.), en relación a las decisiones emanadas de tribunales superiores de naturaleza interlocutoria, donde se señaló lo que a continuación se cita: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Resaltado de la Sala). A la vista de lo anterior, se evidencia que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria dictada por el ad quem que confirmó una decisión de instancia que niega la perención de la instancia solicitada por la parte co-demandada sociedad mercantil Operadora Cerro Negro S.A. En tal sentido, al tratarse de una decisión interlocutoria emanada de un tribunal superior laboral, el recurso de control de legalidad resulta inadmisible conforme al criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito. En este sentido, por los motivos antes expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes, contra la decisión del 26 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte co-demandada, sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO S.A., contra la decisión del 26 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la cual queda firme.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibleperención de la instancia