Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0616, Exp. 17-367, 01/08/2018
Expediente17-367
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónInadmisibles

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por los ciudadanos Himilce Marina Mikuski Silva y Pedro Francisco Arroyo González, así como por Antonio Enrique Smith Bravo, en relación a una sentencia de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por las partes recurrentes, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisprudencial de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por los ciudadanos HIMILCE MARINA MIKUSKI SILVA y PEDRO FRANCISCO ARROYO GONZÁLEZ, parte accionante, y el ciudadano ANTONIO ENRIQUE SMITH BRAVO, parte accionada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

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