Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0616, Exp. 13-713, 31/07/2013
Expediente13-713
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el fallo recurrido no modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala reafirma su criterio establecido en sentencias anteriores sobre la naturaleza del recurso de control de la legalidad en casos de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que declaró nula la experticia por no cumplir con el mandato de la sentencia definitivamente firme, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda, proferida el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.