Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0616, Exp. 08-1562, 30/04/2009
Expediente08-1562
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia el 30 de abril de 2009, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cerámicas Fortress, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado nula la venta de activos de Industrias Cerámicas Ureña, C.A. La Sala argumentó que la venta no contaba con la autorización del Tribunal de Menores, lo que contraviene normas de orden público, dado que existían menores de edad como copropietarios de los activos en cuestión.
Extracto de la motiva
La juez de alzada consideró que la demandante tiene cualidad para intentar la acción debido a que, como consecuencia de la venta celebrada por Industrias Cerámicas Ureña, C.A. a Cerámicas Fortress, C.A., se procedió a la liquidación de la primera de dichas empresas, con lo cual resultó afectado el patrimonio de la parte actora, por ser heredera del accionista mayoritario de la empresa vendedora. Así las cosas, pese a que la juzgadora de la recurrida haya calificado la acción como de nulidad absoluta y haya sostenido por tanto que la acción puede ser intentada incluso por terceros ajenos al contrato, ello no tuvo incidencia en el dispositivo del fallo porque las razones por él expuestas son suficientes para atribuir cualidad activa a la demandante, pese a que la compraventa haya sido celebrada entre personas jurídicas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada Cerámicas Fortress, C.A. (actualmente, Cerámicas David, C.A.), contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.