Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0616, Exp. 04-1677, 31/05/2005
Expediente04-1677
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2005, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la decisión apelada no ponía fin al proceso ni causaba un gravamen irreparable, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Se fundamentó en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisión de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero para el nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no pone fin al proceso, ni causa un gravamen irreparable, requisito exigido para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la Sala al revisar la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, observa que en efecto se trata de una interlocutoria que decide la apelación contra un auto emanado del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que declaró improcedente conceder el término de la distancia a la demandada, en virtud de que la sucursal de la empresa pertenece a la Circunscripción Judicial de los tribunales que en instancia conocerían de la acción. Ante tales circunstancias, le resulta evidente a la Sala que este fallo objeto de estudio, constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso ni causa un gravamen irreparable, lo cual es suficiente para declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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