Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 616, Exp. 02-242, 06/11/2002
Expediente02-242
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la infracción de normas procesales, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la nulidad del auto de admisión de la demanda y de todos los actos consecutivos. La decisión se fundamenta en la interpretación de la acumulación de demandas laborales y la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a varios trabajadores demandar a un mismo patrono en un solo libelo, aun sin identidad de causa o objeto, siempre que exista conexión impropia o intelectual entre las pretensiones.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 28 de noviembre de 2001 no tiene efectos vinculantes salvo los supuestos establecidos en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil no constituye una violación del orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo, en consecuencia no es aplicable el contenido del fallo ya referido. Asimismo, la Sala dejó establecido en la precitada decisión, que tratándose de demandas laborales, es absolutamente permisible que una pluralidad de trabajadores pueda accionar contra un mismo patrono (identidad del sujeto pasivo), aun cuando no hay identidad de objeto ni de causa, pues, tal posibilidad se corresponde con la denominada conexión impropia o intelectual.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 21 de marzo del año 2002 y; en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 12 de junio del año 2001.

Palabras clave

nulidadauto de admisióndemanda laboralacumulación de demandasconexión impropiaprestaciones socialesderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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