Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 615, Exp. 24-554, 03/12/2025
Expediente24-554
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Tony Rafael Briceño Mendoza contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el fallo impugnado no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni proveyó contra lo ejecutoriado, lo que lo hace no susceptible de revisión mediante este recurso. Además, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el recurso de control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Alto Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 de esta Sala (Caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma: iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. En este sentido, es menester destacar que esta Sala de Casación Social, se pronunció en sentencia Nº 505 del 30 de julio de 2003 (caso Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A. (RETOCA)) con relación a la admisibilidad de este recurso en los casos en que sea ejercido contra decisiones dictadas en fase de ejecución, bajo el tenor siguiente: (…) En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en (…) en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

Dispositiva

Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, ciudadano TONY RAFAEL BRICEÑO MENDOZA, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboraladmisibilidadrecursosnormas de orden públicojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca