Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 16-369, 01/08/2018
Expediente16-369
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de aseguramiento solicitada por la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal 'Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria' ante la oposición de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. La Sala ratificó la medida de protección a la actividad agraria, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la seguridad agroalimentaria y la vigencia de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la población.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al examinar el caso, consideró que la medida de aseguramiento solicitada por la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal 'Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria' es procedente, dado que se busca proteger la continuidad de la producción agrícola, pecuaria y agroalimentaria. Se destacó que la competencia para conocer de la medida corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario, y se enfatizó la importancia de la inmediación del juez agrario con el bien objeto del conflicto. La Sala también subrayó que la protección de la actividad agroalimentaria es esencial para garantizar la seguridad alimentaria del país.

Dispositiva

PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer de la medida de aseguramiento a la continuidad de la producción agrícola, pecuaria y agroalimentaria que interpusiera la representación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL 'BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA' corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; SEGUNDO: SE MANTIENE la medida de aseguramiento, hasta tanto el tribunal declarado competente, constate la situación fáctica en la que se encuentra la empresa solicitante y la certeza de la invocada perturbación, debiendo además verificar la forma en la que efectuó la sustanciación de la causa, a los fines de que decida lo que estime pertinente según su prudente arbitrio.

Palabras clave

medida de aseguramientoproducción agrícolaEstado Lara

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