Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 16-971, 12/07/2017
Expediente16-971
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala constató que, a pesar de la incomparecencia de la representación de la co-demandada, el recurso había sido anunciado y formalizado adecuadamente. La decisión del Tribunal fue ordenar la notificación de las partes para fijar una nueva oportunidad de audiencia, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.

Dispositiva

ORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia, la cual será acordada por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoaudienciacasaciónderechos constitucionalesjusticiaproceso laboral

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