Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 15-1248, 28/06/2016
Expediente15-1248
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pepsicola de Venezuela, C.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa y debido proceso, así como en la existencia de vicios de falso supuesto de hecho en la certificación de enfermedad ocupacional del trabajador Henrry Jesús González Martínez. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de los derechos alegados, ya que la administración cumplió con los procedimientos establecidos para la certificación de la enfermedad ocupacional. Se determinó que la certificación impugnada estaba debidamente fundamentada y que la parte recurrente no logró desvirtuar los elementos probatorios presentados por la administración. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo y la validez del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la parte accionante empresa Pepsicola de Venezuela, C.A., solicita la nulidad de la certificación Nro. 0416-12, de fecha 13 de julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat-Miranda), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Inpsasel, mediante la cual certifica que el ciudadano Henrry Jesús González Martínez padece de Discopatia Lumbar: Hernia Discal Extruida L5-S1 con compresión Radicular L4-L5/L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente. En primer lugar, sostiene la parte actora recurrente que, la certificación impugnada fue dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento que le hubiese garantizado el derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto el ente administrativo no estableció los lapsos para alegar, probar y controlar, no garantizó el principio del contradictorio, y no dejó transcurrir el lapso otorgado para consignar la información requerida. Al respecto, el Tribunal a quo declaró improcedente la referida violación alegada por la parte recurrente, bajo el siguiente fundamento: (…) Se aprecia que la hoy recurrente, en fecha 12 de julio de 2012, fue informada de la investigación por enfermedad de origen ocupacional por orden de trabajo N° MIR12-1211 iniciada a instancia del ciudadano HENRRY JESUS GONZALEZ MARTINEZ, siendo que en esa fecha los ciudadanos, CARLOS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.284.418, en su carácter de Gerente de Operaciones Especiales, representando a la empresa en dicha investigación, suministro (sic) la información requerida, sin realizar alegación alguna, por lo que la Inspectora de seguridad, SOILIMAR SEQUERA, le informó de la normativa legal necesaria y de los lapsos perentorios fijados para subsanar el Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento; y por ser criterio reiterado, se toma éste como el momento idóneo para que la empresa haga los alegatos que considere pertinentes y aporte las pruebas que considere necesarias. Del extracto de sentencia trascrita, se desprende que el juzgador de instancia efectuó una revisión del expediente administrativo, donde constató orden de trabajo N° MIR12-1211 a los fines de iniciar investigación de origen ocupacional, oportunidad en la cual el gerente de operaciones de la empresa suministró la información requerida, sin realizar alegación alguna, y se le informó de la normativa legal necesaria y de los lapsos perentorios fijados para subsanar los incumplimientos constatados.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 9 de junio de 2015, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionaldiscapacidadderecho a la defensa

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