Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 12-311, 15/06/2012
Expediente12-311
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de beneficios contractuales. La decisión se fundamenta en que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, a pesar de la admisión que hubiere realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Al respecto se advierte que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en la sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la Sala Constitucional, de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 2 de febrero de 2012, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 11 de noviembre de 2010. Para esa fecha, la unidad tributaria tenía un valor de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 65,00) según lo publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.361 del 4 de febrero de 2010, lo que multiplicado por tres mil (3.000) unidades tributarias, arroja una cifra de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 195.000,00). Ahora bien, en el caso sub examine, observa la Sala que se está en presencia de un litisconsorcio activo, conformado por diez (10) pretensiones distintas, ocho de ellas por cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs.F. 53.972,10), y otras dos por cincuenta y tres mil novecientos setenta bolívares con diez céntimos (Bs.F. 53.970,10) y cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F. 44.949,40), por lo que en aplicación del criterio reiterado de esta Sala, al ser consideradas individualmente, no superan la cuantía referida ut supra, para acceder a casación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa De Venezuela, S.A., contra la sentencia publicada el 2 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2) REVOCA el auto de admisión dictado por la alzada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

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