Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 06-1641, 30/04/2009
Expediente06-1641
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centra en la suspensión de la causa acordada por las partes, la cual fue mal interpretada por el juez de alzada, quien fijó una audiencia de apelación mientras la causa estaba en suspensión, vulnerando así el derecho a la defensa de ambas partes. La Sala determina que la suspensión debía ser computada desde el día siguiente a la presentación de la diligencia que solicitó la suspensión, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida y a la reposición de la causa para que se fije una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
Ciertamente, se desprende de las actas del presente expediente, que ambas partes en fecha 5 de junio de 2006 acordaron suspender la causa mediante diligencia consignada ante la Secretaría del Tribunal, la cual es del siguiente tenor: (…) En vista de algunas conversaciones que se realizan entre las partes, solicitamos al Tribunal la suspensión de la presente causa hasta el día jueves 15 de junio de este año en curso, para que luego este Tribunal fije de nuevo la oportunidad para realizar la audiencia oral y pública (…). Asimismo, se constata que en auto de esa misma fecha (5-6-2006) el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronunció de la siguiente manera: Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por las abogadas CLARISOL NIÑO en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y ROXANA MARTÍNEZ en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo y en forma voluntaria convienen en suspender la presente causa desde la fecha de la presentación de la mencionada diligencia, hasta el día quince (15) de junio de 2006, este Juzgado Superior acuerda la suspensión de la causa por el término establecido por las partes, en el entendido, que al día hábil siguiente al vencimiento de dicho término a la misma hora previamente fijada, a saber nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), tendrá lugar la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se ANULA la sentencia recurrida y se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior correspondiente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
Palabras clave
suspensiónaudienciaderecho a la defensacódigo de procedimiento civilcontroversiaconvenio