Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 615, Exp. 03-417, 04/06/2004
Expediente03-417
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Agrario Nacional contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad del acto administrativo. La Sala determina que el tribunal de la causa no fijó la oportunidad para el acto de informes, lo que vicia el proceso y ordena reponer la causa al estado de cumplir con dicho acto procesal. Además, se establece que la notificación a terceros debe realizarse de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres (3) días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos.” De la norma antes transcrita, se observa que el legislador estableció que en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, el acto de informes en primera instancia debe hacerse en audiencia oral, el cual fijará el Tribunal de la causa en uno de los tres días de despacho siguientes luego de vencido el lapso probatorio, y en tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no evidencia la Sala que efectivamente el Tribunal de la causa hubiere cumplido con el deber de fijar la oportunidad para el acto de informes, por lo que al ser éste un acto esencial del proceso, en el cual predomina el principio de inmediación que caracteriza el procedimiento agrario, debe esta Sala Especial Agraria, actuando como tribunal de alzada, reponer la causa al estado en que el Tribunal de la causa fije la oportunidad para que las partes expongan sus informes en la audiencia oral, lo cual se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Agrario Nacional contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril del año 2003 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadacto administrativorecurso de apelaciónnotificaciónderecho a la defensaLey de Tierrasdebido proceso