Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 615, Exp. 02-451, 06/11/2002
Expediente02-451
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala también determina que no hay condenatoria en costas, dado que la parte demandada es un órgano de la administración pública que goza del privilegio de no ser condenada en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero formalizó el mismo el 7 de octubre de 2002 y el lapso para la presentación del escrito venció el 23 de septiembre de 2002, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto. Por otra parte, en relación con las costas del recurso de casación, es necesario precisar que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público dispone que “Los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República, en los asuntos judiciales que le ocurran” y el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos”. En el caso examinado el recurso de casación perecido por ausencia de formalización, fue anunciado por la parte demandada Gobernación del Estado Apure, que es un órgano de la administración pública estadal, que goza del privilegio procesal de no poder ser condenado en costas, razón por la cual en conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no ha lugar a la condenatoria en costas del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 20 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioncostasadministracion publicaderecho laboralformalizacionprivilegios fiscales