Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 614, Exp. 24-523, 03/12/2025
Expediente24-523
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadana Dariela Coromoto Morales, contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, permitiendo que cualquier agravio pudiera ser reparado en la sentencia definitiva. Se destacó que el recurso fue ejercido tempestivamente y cumplió con los requisitos formales.
Extracto de la motiva
Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció que: (…) Las sentencias interlocutoras son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello (…). En este sentido, por cuanto la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva a través de los medios de impugnación señalados por la Ley, debe declararse inadmisible el recurso propuesto, ello de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en el fallo parcialmente trascrito supra. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana DARIELA COROMOTO MORALES, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, la cual queda FIRME.
Palabras clave
admisibilidadsentencias interlocutoriasrecurso de controlniñosjusticiaproteccióncasación