TSJ/SCS, Sent. N° 614, Exp. 24-116, 10/12/2024
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in comento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia número 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008; y expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. De la revisión de las actas del expediente, esta Sala de Casación Social verificó que en el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior, se indicó que el lapso para interponer el recurso de control de la legalidad transcurrió de la siguiente manera: 6, 13, 16, 17 y 18 de octubre de 2023, por lo que debe considerarse que el control de la legalidad solicitado en fecha 13 de octubre de 2023 por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VITALIM, C.A., resulta tempestivo y cumple con el requisito de no exceder tres folios útiles con sus respectivos vueltos. Determinados los requisitos técnico-formales indicados, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando a tal efecto lo siguiente: En el caso bajo estudio, la parte demandada denunció en su escrito que en la sentencia apelada no se aplicaron las correcciones monetarias correspondientes a los años 2018 y 2021 y, consecuencia de ello, se erró en la interpretación y contenido del artículo 91 y siguientes del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta al momento de aplicar la indexación judicial, violentando con ello el orden público laboral y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, analizado exhaustivamente el asunto planteado respecto a la sentencia impugnada, este Alto Tribunal aprecia que el recurso no ha sido interpuesto infundadamente y que, efectivamente, pudieran verse afectados preceptos de orden público en el presente asunto. De allí que se admite el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose, por consiguiente, seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicable por remisión del mencionado artículo 178.