Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0614, Exp. 04-1682, 11/07/2017
Expediente04-1682
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1184, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado de Sustanciación de la misma Sala. La decisión ratificó el ajuste de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada, estableciendo que el monto debía ser calculado conforme a la tasa de cambio vigente al momento del ajuste. Se destacó que la parte demandada no había alegado en su momento la improcedencia de la medida cautelar, lo que llevó a la confirmación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente, invoca la violación de los principios de igualdad de las partes y confianza legítima, alegando -una vez más- que esta Sala en sus decisiones anteriormente referidas, ha considerado la tasa de cambio como una cuestión de hecho, siendo que -a su decir- es una cuestión de derecho; argumento que utiliza, en todo caso, para manifestar su inconformidad con el ajuste realizado a la medida cautelar decretada, en virtud de la variación de la tasa de cambio vigente para la fecha del mismo. La decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 14 de marzo del año 2017, sobre la cual se fundamenta la presente apelación, señaló lo siguiente: Ahora bien, como quiera que el Juzgado de Sustanciación, en decisiones de 19 de junio y 31 de julio de 2015, ajustó la medida cautelar de embargo para garantizar el cumplimiento de una obligación estimada por el demandante en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio vigente en esa oportunidad, lo cual fue confirmado por la Sala de Casación Social en sentencia N°1184 de 19 de noviembre de 2016, donde declaró sin lugar la apelación ejercida por las demandadas; se considera que al haber sufrido nuevamente una modificación la tasa de cambio empleada, resulta procedente el ajuste de la medida cautelar decretada a la tasa de cambio vigente en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que desde el 10 de marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en el régimen especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; visto que la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33, en concordancia con el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, al 13 de marzo de 2017, fue de Bs./USD de 703,1569 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula el monto de la demanda en la cantidad de trescientos diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 319.419.801,22).
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 14 de marzo del año 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
embargo preventivorecurso de apelacióntasa de cambioderecho laboral