Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0614, Exp. 15-731, 28/06/2016
Expediente15-731
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Prodalam, C.A. contra un fallo que declaró improcedente una medida de amparo cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no presentó la fundamentación correspondiente dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. En los procesos de segundo grado, que se siguen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ley impone al apelante, la carga procesal de presentar, dentro de los diez días siguientes a la recepción del expediente, la fundamentación de su recurso, con las razones de hecho y de derecho, en que se base su disconformidad con la decisión de primera instancia, contraria a sus pretensiones. La no presentación de dicho escrito, genera como sanción al recurrente, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A. (PRODALAM, C.A.), contra el fallo dictado por el Tribunal Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2015, que declaró improcedente la medida de amparo cautelar y subsidiariamente la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.