Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0614, Exp. 13-1409, 16/05/2014
Expediente13-1409
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Francisco Antonio Medina Rivera contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la parte demandante no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 20 de septiembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 9 de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial del demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasjubilaciónrecurso de casacióncostassentencia

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