Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0614, Exp. 06-133, 04/04/2006
Expediente06-133
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Civil y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Plena fue considerada la instancia adecuada para resolver el conflicto, dado que involucra a tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia a la Sala Plena.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común. “…es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.” Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponde también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdiccióntribunalesSala Plenaincompetenciamateria civilprotección del niñoadolescentes
Normas citadas
Código Procesal Civil art. 70
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