Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 614, Exp. 03-739, 04/06/2004
Expediente03-739
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado Superior Primero Agrario que negó el derecho a ejercer el beneficio de retasa por considerarlo extemporáneo. La Sala argumenta que la apelación no es procedente debido a que la demanda de cobro de honorarios se tramitó en única instancia ante un Juzgado Superior, donde solo cabe recurso de casación y no apelación. Además, se señala que el Tribunal Superior soslayó el hecho de que la parte demandada había solicitado el derecho de retasa en su contestación a la demanda.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la parte demandada apeló del auto del Juzgado Superior que negó el beneficio de retasa por extemporáneo, al haberse formulado después de vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la notificación ordenada por el Tribunal, decisión que no tiene apelación porque la demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales a que se contrae esta decisión, se tramitó ante un Juzgado Superior, en una sola y única instancia, y contra las decisiones por él proferidas sólo cabe recurso de casación, si hubiere lugar a ello, pero no apelación, como bien lo saben las partes, por establecerlo así el procedimiento especial y porque ello ya fue decidido con efectos vinculantes en sentencia de la Sala de Casación Civil de 14 de diciembre de 1999, y prueba de ello es que este asunto ha sido conocido por las Salas de Casación Civil y Social, por recursos de casación, en tres oportunidades. Sin embargo, no puede esta Sala dejar de señalar que el Tribunal Superior soslaya el hecho de que la parte demandada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa en su escrito de contestación a la demanda de 14 de noviembre de 1997, y en su diligencia de 15 de julio de 2003, sólo solicitó la constitución del Tribunal de Retasa al haber sido desestimadas todas sus defensas y declarada con lugar la demanda, petición que el Tribunal Superior tiene ahora el deber de tramitar por ser oportuna, sin que el auto de fecha 4 de agosto de 2003, afecte el derecho de retasa ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto de fecha 4 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas.

Palabras clave

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