Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 614, Exp. 03-235, 25/09/2003
Expediente03-235
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la de la parte actora. La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible en este estado del proceso, ya que la sentencia recurrida no impide la continuación del juicio.
Se destacó que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece las sentencias contra las cuales se puede interponer el recurso de casación, y que la naturaleza interlocutoria del fallo impugnado justifica su inadmisibilidad. La Sala concluyó que el recurso de casación anunciado es inadmisible y revocó el auto de admisión del recurso de casación dictado por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior. La sentencia contra la cual se recurre en el presente caso, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sin lugar la apelación intentada por la parte actora, contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; en consecuencia, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, sino que produce un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva. El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las sentencias contra las cuales se puede interponer el recurso de casación, a saber: 1º Contra las sentencias que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles; 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos; 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y; 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales. Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso de casación que se interponga contra sentencias de naturaleza interlocutoria, en el sentido de que dicho recurso extraordinario no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de febrero del año 2003 dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de casación de fecha 13 de marzo del año 2003, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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