Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0613, Exp. 12-249, 31/07/2013
Expediente12-249
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Nelson Jesús Rincones y Carlos Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 16 de julio de 2013 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha veintisiete (27) de enero del año 2012; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
control de la legalidadaudienciadesistimientorecursosjusticia laboral