Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0613, Exp. 10-248, 03/06/2011
Expediente10-248
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Coromoto Montilla de Anzola, en representación de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra una decisión que declaró improcedente una solicitud de medida cautelar. La audiencia oral se llevó a cabo el 31 de marzo de 2011, donde la abogada compareció, pero no se pudo comprobar su representación judicial. Esto llevó a la Sala a considerar la incomparecencia de la parte actora en la audiencia.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial la apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. En el caso de autos, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de informes ante esta Sala, comparece la abogada Carmen Coromoto Montilla, actuando, a su decir, en representación de la parte actora, tal y como se dejó asentado en el Acta correspondiente a dicho acto procesal. Sin embargo, y luego de una detenida revisión del expediente, no consta en autos la representación judicial que la precitada abogada expresamente se atribuye.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1° de febrero de 2010; FIRME la sentencia apelada.