Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0613, Exp. 07-476, 27/03/2007
Expediente07-476
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry de Jesús Abreu, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La apelación fue admitida, pero se determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 24 de febrero de 2007 y venció el 17 de marzo del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2007, y venció el diecisiete (17) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, atendiendo a lo pautado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de lo antes expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión dictada el 14 de febrero del año 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. No hay condenatoria en costas, en sujeción a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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