Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 613, Exp. 02-636, 04/06/2004
Expediente02-636
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un juicio de dotación de tierras e indemnización por daños, donde el Juzgado de Primera Instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, el Juzgado Superior Primero Agrario se declaró incompetente para conocer el caso y lo remitió a la Sala Especial Agraria. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que también era incompetente para conocer de la apelación interpuesta, ordenando al Juzgado Superior resolver el mérito del asunto en primera instancia y declarar la nulidad de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por falta de competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. Igualmente, el artículo 172 eiusdem, dispone: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 9 de abril de 2002, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Particípese esta decisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.