Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 612, Exp. 23-208, 03/12/2025
Expediente23-208
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había otorgado la pensión de jubilación por invalidez al ciudadano Rubén Celestino Guerra Moreno. La decisión se fundamentó en que el demandante cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA), a pesar de que la discapacidad no fue calificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Extracto de la motiva
Por tanto, estableció que, en vista de que al momento de finalizar la relación laboral, el actor contaba con dicha discapacidad, así como también tenía un tiempo de servicio de “doce años, cuatro meses y once (sic)” días, aunado a que la entidad de trabajo debió reubicarlo y cumplir con la orden dada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), lo cual no efectuó, dando lugar a la imposición de una multa, es por lo que, por razones de equidad y justicia, ante tal omisión, consideró que lo procedente en derecho era otorgar el beneficio de jubilación al actor conforme lo dispone el Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA) y de este modo garantizarle la seguridad social que le asegure su calidad de vida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona el 21 de abril de 2023. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión impugnada.