Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 18-076, 30/07/2018
Expediente18-076
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró desistido dicho recurso debido a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. En consecuencia, se confirma la sentencia impugnada del Juzgado Primero Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desistido el recurso de casación interpuesto por la accionada, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad civil Dr. José Gregorio Hernández, contra la decisión del 13 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte accionada recurrente sociedad civil DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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