Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 15-1390, 11/07/2017
Expediente15-1390
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZÁLEZ contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión debía ser recurrida mediante el recurso extraordinario de casación, no a través del control de la legalidad. Además, se revocó una decisión anterior que había admitido el recurso de control de la legalidad, reafirmando la necesidad de seguir los procedimientos adecuados en función de la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala: Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto. Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. De la norma se desprende, sin embargo, por argumento en contrario, que, en principio, sólo aquellas decisiones no sujetas apelación pueden revocarse. Lo que queda confirmado por la disposición contenida en el artículo 310, que señala expresamente: Artículo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 15 de octubre del año 2015. SEGUNDO: REVOCA decisión N° 876 del 12 de agosto del año 2016, dictada por esta Sala mediante la cual admitió el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, en consecuencia queda sin efecto el auto mediante el cual se fijó la audiencia pública.

Palabras clave

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