Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 12-1690, 16/05/2014
Expediente12-1690
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba la extemporaneidad de la oposición a la medida cautelar de enajenar y gravar, y concluyó que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria para demostrar dicha extemporaneidad.
Extracto de la motiva
Vista la cuestión expuesta por la formalizante, se distingue que la misma procura demostrar la existencia del vicio de reposición no decretada, por cuanto la alzada “debió reponer la causa al estado de que el Juzgado a quo se pronunciara en relación a la extemporaneidad alegada de la oposición ejercida por la demandada contra el decreto de prohibición de enajenar y gravar”. Sobre tal punto, relativo al pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la oposición al decreto de enajenar y gravar acordado por el tribunal de la causa, la recurrida expresa: (…) los argumentos en que la recurrente fundamenta su apelación, son los siguientes: PRIMERO: Que la oposición a la medida fue formulada en forma tardía, por cuanto se realizó fuera del lapso de tres (3) días de despacho que a tal efecto dispone el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005; argumento éste que rebatió la parte demandada, señalando que la oposición se hizo tempestivamente, dentro del referido lapso. Ahora bien, resulta evidente a todas luces, de acuerdo con los principios que rigen el derecho procesal y más específicamente el derecho probatorio, que quien tenía la carga de demostrar la extemporaneidad alegada, respecto de la oposición formulada, era la parte recurrente, en este caso la parte demandante, quien debió traer a los autos, cómputo certificado por secretaría de los días de despacho transcurridos por ante el Tribunal de la causa, a partir de la verificación de la citación del defensor, según su entender, además de las copias certificadas donde consta según ella, las actuaciones referidas a tal citación, ya que también existe controversia entre las partes, respecto del momento en que tal citación se verificó.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 9 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.