Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 13-429, 31/07/2013
Expediente13-429
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Tercero había declarado sin lugar el recurso de hecho, lo que generó la continuación del proceso. La Sala determinó que para la admisibilidad del recurso de casación, era necesario que la negativa del recurso de hecho pusiera fin al juicio, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser, el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En relación a la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones que resuelven un recurso de hecho, este Máximo Tribunal ha señalado lo siguiente: En el mismo sentido, esta Sala de Casación Social ha sostenido que las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallos, no basta con constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa de dicho recurso ponga fin al juicio (Sentencia Nº 174 del 9 de marzo de 2004, caso: William Alberto Ferre Badillo contra Cuchillería Francesa C.A.). De lo anterior se desprende que, en aquellos casos en que la sentencia recurrida haya decidido un recurso de hecho, se exigen dos requisitos adicionales de admisibilidad del recurso de casación, a saber, que el referido recurso de hecho haya sido declarado sin lugar, y que ello produzca como efecto la extinción del proceso. (Sentencia N° 1455, de fecha 10 de julio de 2007).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional, el 25 de febrero de 2013, y SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de 12 de marzo de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.