Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 12-024, 15/06/2012
Expediente12-024
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano William Ruíz contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 12 de enero de 2012. La parte demandante no cumplió con los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 30 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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