Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 09-1512, 03/06/2011
Expediente09-1512
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra un fallo que había acordado una medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria en el fundo Las Araguatas. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la oposición del Instituto a la medida cautelar, argumentando la existencia de actividad agraria en el fundo y el peligro de perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala concluyó que la medida cautelar suspendía los efectos de un acto administrativo del Instituto, lo que infringía la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por ello declaró con lugar el recurso de apelación, dejando sin efecto la medida cautelar acordada.
Extracto de la motiva
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 establece: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. La norma reproducida dispone la posibilidad que tienen los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es su obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del país. Las referidas medidas procuran evitar cualquier amenaza que tienda a detener, causar ruina o destrucción de la actividad agroproductiva, y las mismas tienen carácter vinculante para todas las autoridades públicas. Ahora bien, dichas medidas de protección deben ser proferidas sin causar perjuicio a las personas o grupos que se dediquen a la actividad agroproductiva, por cuanto ello iría en detrimento del fin perseguido por tal normativa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte opositora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 7 de agosto de 2009; 2°) NULO el fallo apelado, y por ende 3°) SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada en el referido fallo.
Palabras clave
medida cautelarproducción agroalimentariafundo Las AraguatasInstituto Nacional de Tierras