Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 06-114, 04/04/2006
Expediente06-114
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por AGROPECUARIA GANADERÍA AGUDO VELAZCO, S.A. contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Zulia se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Especial Agraria. La Sala, al analizar el caso, concluyó que no tiene competencia funcional para conocer de la consulta planteada, ya que se trata de un amparo constitucional contra un funcionario de un ente agrario. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida sobre el asunto.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar su incompetencia material para conocer sobre el caso de autos, señala que esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, debe decidir sobre el presente asunto conforme a la competencia atribuida en los artículos 171 y 172 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, considera a esta Sala como Tribunal de segunda instancia para conocer de la consulta formulada, en tanto y cuanto la acción fue interpuesta contra un órgano administrativo agrario. No comparte esta Sala el criterio que sustenta la decisión del Tribunal declinante, en virtud de que se aprecia del escrito que contiene la acción cuyo estudio nos ocupa, que la misma versa sobre un AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto contra un funcionario de un ente agrario, razón por la cual, esta Sala observa que no tiene competencia funcional para conocer de la consulta de ley planteada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca del fallo emanado de ese Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2001, en el cual se declara con lugar la presente acción. Ahora bien, y visto que se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de instancia y esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, es menester reproducir el criterio fijado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fallo de fecha de fecha 6 de octubre de 2004, sentencia 2372, donde se indicó: (…) el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, cuando los Tribunales que se dicen incompetentes no tienen un superior común a ellos en el orden jerárquico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la solución del conflicto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 266, numeral 7, de la Constitución de 1999; 71 del Código de Procedimiento Civil; y 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. Por consiguiente, en atención al criterio ut supra expuesto, y visto que la materia objeto del caso cuyo examen nos ocupa se trata de una acción autónoma de amparo constitucional, se declinará la competencia para su conocimiento y decisión en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea esta quien decida sobre el presente asunto.