Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 612, Exp. 02-427, 04/06/2004
Expediente02-427
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Agrario Nacional, tras la declaración con lugar de una demanda por daños y perjuicios. El Juzgado Superior Primero Agrario se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Especial Agraria. La Sala consideró que, dado que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario entró en vigencia después de la interposición del recurso, no era competente para conocer de la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 268 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que: 'Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aún no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios'. Igualmente, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrario, establece: 'Los Juzgados Superiores Agrarios conocerán en apelación de las decisiones de los Jueces de Primera Instancia Agraria, cuando la cuantía exceda de treinta mil bolívares (30.000,00). La apelación deberá interponerse dentro de las tres audiencias siguiente a la publicación de la sentencia'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2001, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas.
Palabras clave
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