Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 612, Exp. 02-340, 06/11/2002
Expediente02-340
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Emelina de los Santos Pedreañez demandó a la Gobernación del Estado Guárico por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior declaró con lugar la demanda, pero la parte demandada no formalizó el recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al recibir el expediente, consideró que el recurso había perecido por falta de formalización. Además, se determinó que no había lugar a condenatoria en costas debido a que la parte demandada es un órgano de la administración pública que goza de privilegio procesal.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. En el caso de autos la recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto. Por otra parte, en relación con las costas del recurso de casación, es necesario precisar que el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico dispone que “En ninguna instancia podrá ser condenado el Estado en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos”. En el caso examinado el recurso de casación perecido por ausencia de formalización, fue anunciado por la parte demandada Gobernación del Estado Guárico, que es un órgano de la administración pública estadal, que goza del privilegio procesal de no poder ser condenado en costas, razón por la cual en conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico, no ha lugar a la condenatoria en costas del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 27 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncostasadministración públicaprivilegio procesalLey de la Procuraduría