Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 611, Exp. 25-051, 03/12/2025
Expediente25-051
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Enrique Casanova Vilchez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La decisión de alzada había revocado un fallo anterior que declaraba con lugar la demanda de partición de bienes conyugales, lo que llevó a la parte demandante a recurrir en casación. El Tribunal determinó que la sentencia impugnada infringió el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al permitir el incumplimiento de los requisitos establecidos para la formalización del recurso de apelación, lo que resultó en la anulación del fallo recurrido y la firmeza de la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de casación, esta Sala estima necesario aclarar a la parte demandada “no recurrente”, si la decisión impugnada es recurrible o no en sede casacional, toda vez que en el escrito de contestación presentado por su parte estableció que “…no procede el recurso de casación, ya que la decisión recurrida declaró la reposición de la causa y decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores a partir del acta de fecha 24 de marzo de 2023…” , concluyendo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Sobre la distinción entre las sentencias interlocutorias de reposición y las sentencias definitivas formales, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 423 del 4 de julio de 2002 (caso: Guido Alfredo Ortíz González contra Cannavo, S.A.) -ratificado en sentencia Nº 825 de fecha 15 de julio de 2011 (caso: Liseth Pastora Vivas Mansilla contra Wilmer José Márquez) y N° 248 del 28 de marzo de 2012 (caso: Adela Arrieche Torrealba contra Hidrolara C.A.), estableció: (…) las sentencias interlocutorias de reposición, son las dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio. Por su parte, (…) para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe reunir las siguientes características: 1°) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y; 2°) que la sentencia no decida la controversia, sino que declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se juzgue pertinente basado en la existencia de un defecto procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el a-quo. (Sic) En el caso sub examine, la sentencia dictada por el Juez de Alzada reúne las características de una definitiva formal, en virtud que luego que el Tribunal a quo sustanciara el juicio y decidiera el fondo del asunto, al declarar “con lugar la demanda”, pasa a ser una sentencia definitiva, que el Tribunal Superior al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, no se pronunció sobre el mérito del asunto sino que ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia preliminar en fase de sustanciación, dejando sin efecto las actuaciones procesales efectuadas posteriormente, incluyendo el fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda, la sentencia dictada por el ad quem adquiere carácter de sentencia definitiva formal, tal y como se señaló en los criterios parcialmente transcrito que anteceden. Por tanto, visto los argumentos expuestos esta Sala ratifica el auto motivado del 17 de diciembre de 2024, cursante a los folios Nros. (77 al 79 de la pieza N° 5 del expediente), emitido por el Juzgado Superior supra que declaró la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL ENRIQUE CASANOVA VILCHÉZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada el 10 de diciembre de 2024; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la sentencia de primera instancia.

Palabras clave

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