Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 611, Exp. 23-011, 10/12/2024
Expediente23-011
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Juzgado Superior Agrario de Guárico remitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Alfredo Ascanio Chirino, actuando como Vicario General de la Arquidiócesis Calabozo, contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad, lo que llevó a la apelación del abogado del INTI, quien argumentó incertidumbre sobre la acción del demandante. La Sala de Casación Social determinó que el recurso de apelación no era procedente, ya que no había agravio para el apelante, y declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Como puede desprenderse del concepto enunciado, para que alguna de las partes en el juicio pueda ejercer el recurso apelatorio, es necesario que la sentencia a impugnar le haya causado algún perjuicio o gravamen, pues la revisión de la sentencia debe responder a un interés preciso y no meramente a la procura de la correcta interpretación de la ley. Es por dicha circunstancia que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece que no puede apelar de una decisión aquella parte a quien se le hubiere concedido todo lo pedido. De tal manera que, es sencillo comprender que no es posible ejercer un recurso de apelación cuando no ha habido en el fallo objetado perjuicio alguno contra quien, por desconocimiento del derecho o por capricho, pretenda poner en práctica dicho medio de impugnación, ya que no existe perjuicio que requiera la intervención de un tribunal superior y verifique la legalidad de la decisión dictada por el juzgado de la causa. Así, debe entenderse la falta de agravio como un elemento determinante para el ejercicio del recurso y, en el asunto de autos, el abogado apelante justificó su interés en la apelación en un hecho futuro e incierto, con lo cual ha debido ser declarado inadmisible el recurso que nos ocupa por falta de interés del apelante e inexistencia de agravio contra este. Direccionado a lo anterior, se considera pertinente señalar que la doctrina sobre el tema ha explicado: En efecto, entre los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos de apelación se encuentra el interés para recurrir, por lo que si no existe interés directo, la actividad impugnativa de la parte carecería de un motivo que justifique una utilidad procesal. Desde un punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente, y no según su apreciación subjetiva. Es lo que se conoce en el lenguaje procesal como agravio o gravamen. El gravamen es el fundamento de la impugnación. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto agraviados, perjudicados con una resolución judicial o actuación o diligencia. (Fairén Guillén, V, "El Gravamen como Presupuesto de los Recursos" en Temas del Ordenamiento Procesal Civil. Tomo II, Madrid, 1969. Pág. 63.) En abundancia, esta Sala en sentencia número 152 del 9 de marzo de 2017 (caso: Charium Mercy López Silva contra Daniel José González Urdaneta), referente al interés para recurrir, indicó: Ha explicado la Sala que, para que la parte pueda interponer bien el recurso ordinario de apelación –artículo 297 del Código de Procedimiento Civil- o el recurso extraordinario de casación, no basta que la sentencia impugnada cumpla con los requisitos de ley, ni tampoco que el recurrente sea parte en el proceso o se haya hecho parte en la instancia, es pues imprescindible que éste tenga interés para recurrir, determinado por el perjuicio o gravamen que le haya producido la decisión, por haberle sido desfavorable en alguna parte de su dispositivo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, actuando en representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión del 28 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la pretensión de nulidad; SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de fecha 8 de diciembre de 2022, dictado por el precitado tribunal.