Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 15-1209, 30/07/2018
Expediente15-1209
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio n° 14/11 dictada el 18 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Denia, Reino de España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Gabriela Josefina Álvarez Proaño y Pedro Javier Rubio Castro. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado para el exequátur, incluyendo la fuerza de cosa juzgada y la jurisdicción del tribunal español. Además, se destaca la importancia de la comparecencia de las partes en la audiencia oral, lo que no ocurrió en este caso, lo que llevó a un apercibimiento a los apoderados judiciales de la solicitante.
Extracto de la motiva
La ciudadana Gabriela Josefina Álvarez Proaño interpuso solicitud de exequátur para la sentencia n° 14-11, dictada el 18 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Denia, Reino de España, que decretó la disolución del matrimonio por divorcio con el ciudadano Pedro Javier Rubio Castro; alega que contrajeron matrimonio el 19 de marzo de 2004, en San Cristóbal estado Táchira, de dicha unión, antes de consumar el matrimonio procrearon dos hijas, quienes para el momento de la presentación de la solicitud de exequátur (año 2015), tenía 18 años (la mayor) y la menor 17 años sin embargo, actualmente ambas, alcanzaron la mayoría de edad; transcurrido un año después del matrimonio los cónyuges fijaron su residencia en el Reino de España. Sostiene que la procedencia de la solicitud deriva del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: 1) La sentencia extranjera se dictó en materia de las relaciones jurídicas privadas de las partes. 2) Tiene fuerza de cosa juzgada, dejando constancia que la resolución es firme en derecho, a partir del 18 de enero de 2011. 3) No versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela. 4) La sentencia extranjera es emitida por un tribunal con jurisdicción para conocer de la causa. 5) No existe procedimiento que verse sobre la misma materia, por lo que no hay sentencia contradictoria ni procedimiento pendiente en los tribunales venezolanos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio n° 14/11, dictada el 18 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia de Denia, Reino de España la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA ÁLVAREZ PROAÑO y PEDRO JAVIER RUBIO CASTRO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjerajurisdicciónderecho internacional privado