Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 15-1286, 28/06/2016
Expediente15-1286
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por ENDY DE JESÚS CHÁVEZ MEZA. Este recurso fue presentado contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar una apelación relacionada con un acuerdo de régimen de convivencia familiar. La Sala determinó que no se incurrió en violación de normas de orden público, ya que la decisión recurrida aplicó correctamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano ENDY DE JESÚS CHÁVEZ MEZA contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.